Ley N° 29571Vigente

Código de Protección y Defensa del Consumidor

Publicación
2 de septiembre de 2010
Vigencia
2 de octubre de 2010
Emisor
Congreso de la República del Perú

La Ley N° 29571 es el Código de Protección y Defensa del Consumidor del Perú. Es la norma central que regula las relaciones de consumo entre proveedores y consumidores. Estableció el régimen unificado de derechos del consumidor, obligaciones del proveedor, infracciones y sanciones administrativas. En su artículo 150 consagra la obligación de todo proveedor de contar con Libro de Reclamaciones.

Antes de la Ley N° 29571, la protección al consumidor en Perú estaba dispersa en varias normas, principalmente el Decreto Legislativo N° 716 (Ley de Protección al Consumidor) y su Texto Único Ordenado aprobado por D.S. 006-2009-PCM. La Ley N° 29571 unificó y modernizó este marco, incorporando regulación específica para comercio electrónico, servicios financieros, productos peligrosos y otros sectores que no estaban suficientemente cubiertos. Fue resultado de un largo proceso de consulta con el sector privado, asociaciones de consumidores e INDECOPI.

Artículos clave

  • Artículo 1

    Derechos del consumidor

    Enumera el catálogo de derechos del consumidor peruano: información veraz, idoneidad, salud y seguridad, trato equitativo, reparación o indemnización, asociación, consumo responsable y otros.

  • Artículo 110

    Infracciones y sanciones

    Establece el régimen de infracciones (leves, graves y muy graves) y la escala de sanciones administrativas que puede aplicar INDECOPI, desde amonestación hasta multas de 450 UIT, cierre temporal y publicación en el registro de infractores.

  • Artículo 150

    Libro de Reclamaciones obligatorio

    Establece la obligación de todo proveedor de bienes y servicios de contar con un Libro de Reclamaciones, en formato físico o virtual, disponible en cada establecimiento comercial. Es la base normativa de toda la regulación del libro.

  • Artículo IV del Título Preliminar

    Definiciones

    Define los conceptos centrales del Código: consumidor, proveedor, relación de consumo, asociación de consumidores, entre otros. Es la base interpretativa de toda la ley.

Estructura del Código de Protección y Defensa del Consumidor

La Ley N° 29571 se organiza en un Título Preliminar y cinco Libros, sumando más de 150 artículos. Esta estructura permite ubicar con facilidad las normas aplicables a cada tipo de relación de consumo.

  • Título Preliminar: principios generales y definiciones clave (consumidor, proveedor, relación de consumo).
  • Libro I: Derechos de los consumidores y relación consumidor-proveedor.
  • Libro II: Información a los consumidores (publicidad, precios, etiquetado).
  • Libro III: Métodos de pago, contratos de consumo, servicios financieros y servicios públicos regulados.
  • Libro IV: Asociaciones de consumidores y participación ciudadana.
  • Libro V: Procedimientos administrativos, infracciones, sanciones y el sistema de protección al consumidor.

Obligaciones principales que impone a los proveedores

El Código impone un conjunto de obligaciones afirmativas a todo proveedor. Su incumplimiento configura infracciones sancionables por INDECOPI.

  • Contar con Libro de Reclamaciones físico o virtual en cada local (Art. 150).
  • Exhibir aviso visible sobre la existencia del Libro de Reclamaciones (D.S. 011-2011-PCM).
  • Responder reclamos dentro de 15 días hábiles desde el registro.
  • Brindar información veraz, oportuna y suficiente sobre productos y servicios.
  • Cumplir las garantías ofrecidas y los términos de la oferta.
  • No realizar publicidad engañosa ni métodos comerciales agresivos.
  • Respetar el principio de no discriminación en el acceso a bienes y servicios.
  • Conservar las copias de reclamos durante al menos dos años.

Sanciones aplicables por incumplimiento

INDECOPI puede imponer las siguientes sanciones, de forma individual o acumulada, según la gravedad de la infracción.

  • Amonestación (sanciones leves).
  • Multa económica desde 1 hasta 450 UIT.
  • Cierre temporal del establecimiento hasta seis meses.
  • Decomiso o destrucción de productos.
  • Publicación de avisos rectificatorios a costo del infractor.
  • Inscripción del proveedor en el registro público de infractores.

Impacto sobre el Libro de Reclamaciones

La Ley N° 29571 es la base normativa de toda la regulación del Libro de Reclamaciones en Perú. Su artículo 150 es la fuente directa de la obligación. Sin esta ley, el régimen del Libro de Reclamaciones no tendría sustento legal. Cualquier modificación a esta norma puede impactar directamente el funcionamiento, plazos y sanciones del libro.

Modificatorias y normas complementarias

  • Ley N° 29888

    Modifica el Código en materia de información sobre productos financieros y de seguros.

  • Ley N° 30046

    Regulación complementaria de contratos de consumo.

  • Ley N° 31435

    Refuerza la protección al consumidor en servicios públicos regulados.

  • D.S. 011-2011-PCM

    Reglamento del Libro de Reclamaciones (norma reglamentaria principal).

Preguntas frecuentes

Cumple Ley N° 29571 con Respondo.pe

Activa tu Libro de Reclamaciones Virtual en 3 minutos. Sin papeles, sin instalación. Desde S/19.90 al mes.