Ley N° 29571

También conocido como: Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley del Consumidor, Ley 29571

La Ley N° 29571 es el Código de Protección y Defensa del Consumidor del Perú, vigente desde 2010. En su artículo 150 establece la obligación de todo proveedor de contar con un Libro de Reclamaciones.

La Ley N° 29571, publicada el 2 de septiembre de 2010, es el cuerpo normativo principal que regula las relaciones de consumo en el Perú. Reemplazó al anterior régimen de protección al consumidor y unificó en un solo texto los derechos, obligaciones y procedimientos aplicables a la relación entre proveedor y consumidor. Su artículo 150 establece la obligación de todo proveedor de bienes o servicios de contar con un Libro de Reclamaciones, sea físico o virtual. El incumplimiento es fiscalizado y sancionado por INDECOPI, que puede imponer multas desde 1 hasta 450 UIT según la gravedad. Junto con su reglamento (D.S. 011-2011-PCM) y modificatorias posteriores, la Ley N° 29571 es la base legal de toda la normativa sobre Libro de Reclamaciones en el país.

Antecedentes: del régimen anterior al Código actual

Antes de la Ley N° 29571, la protección al consumidor en Perú se regía por el Decreto Supremo N° 006-2009-PCM, que aprobó el Texto Único Ordenado de la anterior Ley de Protección al Consumidor (D. Leg. N° 716). El TUO unificó en su momento una serie de normas dispersas, pero presentaba vacíos en materia de comercio electrónico, productos financieros, servicios públicos y procedimientos sancionadores. La Ley N° 29571 derogó parcialmente el TUO y consolidó un cuerpo normativo único, moderno y sistemático conocido como Código de Protección y Defensa del Consumidor, vigente desde el 2 de octubre de 2010.

Estructura del Código de Protección y Defensa del Consumidor

La Ley N° 29571 se organiza en un Título Preliminar y cinco Libros, sumando más de 150 artículos. Esta organización permite ubicar con facilidad las normas aplicables a cada situación.

  • Título Preliminar: principios generales y definiciones clave (consumidor, proveedor, relación de consumo).
  • Libro I: Derechos de los consumidores y relación consumidor-proveedor.
  • Libro II: Información a los consumidores (publicidad, precios, etiquetado).
  • Libro III: Métodos de pagos, contratos de consumo, servicios financieros y servicios públicos regulados.
  • Libro IV: Asociaciones de consumidores y participación ciudadana.
  • Libro V: Procedimientos administrativos, infracciones, sanciones y el sistema de protección al consumidor.

Derechos del consumidor reconocidos por la Ley N° 29571

El artículo 1 del Código consagra el catálogo de derechos del consumidor peruano, que constituye la base de todas las protecciones específicas reguladas en los libros siguientes.

  • Derecho a información veraz, oportuna y suficiente sobre productos y servicios.
  • Derecho a la protección contra publicidad engañosa y métodos comerciales agresivos.
  • Derecho a la idoneidad en bienes y servicios, garantizando que cumplan lo ofrecido.
  • Derecho a la salud y seguridad en el consumo.
  • Derecho al pago anticipado o adelantado de cuotas.
  • Derecho a la protección de intereses económicos.
  • Derecho al trato equitativo y justo, sin discriminación.
  • Derecho a la reparación o indemnización por daños.
  • Derecho a asociarse para la defensa de sus intereses.
  • Derecho al consumo responsable y sostenible.

Obligaciones del proveedor según la Ley N° 29571

El proveedor debe cumplir un conjunto de obligaciones afirmativas que la Ley N° 29571 le impone para garantizar el equilibrio en la relación de consumo. El incumplimiento de cualquiera de ellas configura una infracción sancionable por INDECOPI.

  • Contar con Libro de Reclamaciones físico o virtual en cada local (artículo 150).
  • Exhibir el aviso visible que informa sobre la existencia del libro (D.S. 011-2011-PCM).
  • Responder los reclamos dentro de 15 días hábiles desde el registro.
  • Brindar información veraz y completa sobre productos y servicios.
  • Cumplir las garantías ofrecidas (legales, explícitas, implícitas).
  • No realizar publicidad engañosa ni discriminar a consumidores.
  • Respetar las condiciones de oferta y precios exhibidos.
  • Conservar las copias de reclamos durante al menos dos años.

Modificatorias y normas complementarias

Desde su entrada en vigor, la Ley N° 29571 ha sido modificada varias veces para adaptarla a nuevas realidades del mercado. Las modificatorias más relevantes incluyen la Ley N° 29888 (información sobre productos financieros), la Ley N° 30046 (contratos de consumo), la Ley N° 31435 (refuerzo de protección en servicios públicos) y diversos reglamentos sectoriales. Su Reglamento general es el D.S. 011-2011-PCM (Reglamento del Libro de Reclamaciones), complementado por el D.S. 006-2014-PCM y otras normas técnicas específicas.

Normativa aplicable

  • Ley N° 29571 · Artículo 150

    Establece la obligación del Libro de Reclamaciones para todo proveedor.

  • Ley N° 29571 · Artículo 110

    Define el régimen de infracciones y sanciones aplicables por INDECOPI.

Preguntas frecuentes

Cumple la Ley N° 29571 con Respondo.pe

Activa tu Libro de Reclamaciones Virtual en 3 minutos. Sin papeles, sin instalación. Desde S/19.90 al mes.