Ley N° 31435Vigente

Ley que fortalece la protección del consumidor en operaciones de consumo

Publicación
31 de marzo de 2022
Emisor
Congreso de la República del Perú

La Ley N° 31435 modifica diversas disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571) para reforzar las garantías del consumidor en operaciones de consumo. Introduce ajustes en publicidad, devoluciones, contratos de consumo y servicios públicos regulados. No deroga la obligación del Libro de Reclamaciones, sino que refuerza el marco general en el que opera.

La Ley N° 31435 surge en respuesta a casos mediáticos de abuso al consumidor y a la necesidad de adaptar el Código a nuevas realidades de mercado, particularmente en servicios públicos, financieros y comercio digital. Es parte de un proceso de actualización continua del régimen de protección al consumidor iniciado con la Ley N° 29571 en 2010.

Modificaciones principales que introduce

La Ley N° 31435 actualiza el Código en varios aspectos relevantes para proveedores y consumidores.

  • Refuerza el deber de información clara y veraz en publicidad de productos y servicios.
  • Precisa las reglas sobre devoluciones y garantías en compras minoristas y por canales digitales.
  • Aumenta protecciones en servicios públicos regulados (telecomunicaciones, energía, agua).
  • Endurece sanciones por publicidad engañosa y métodos comerciales agresivos.
  • Refina disposiciones sobre contratos de consumo, especialmente cláusulas abusivas.

Impacto sobre el régimen del Libro de Reclamaciones

La Ley N° 31435 no modifica directamente el artículo 150 del Código (que establece la obligación del Libro de Reclamaciones) ni el D.S. 011-2011-PCM (su reglamento). Sin embargo, refuerza el contexto general de cumplimiento que el proveedor debe observar. Esto significa que la fiscalización del Libro de Reclamaciones por INDECOPI ahora se enmarca en un régimen de protección más estricto.

Impacto sobre el Libro de Reclamaciones

La Ley N° 31435 no afecta directamente las obligaciones específicas del Libro de Reclamaciones, pero amplía el universo de derechos del consumidor que el proveedor debe respetar. Un reclamo presentado en el Libro puede ahora invocar protecciones reforzadas por esta ley, lo que aumenta la importancia de responderlo correctamente y dentro del plazo de 15 días hábiles.

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