Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor
- Publicación
- 30 de enero de 2009
- Emisor
- Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)
El Decreto Supremo N° 006-2009-PCM aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (D. Leg. N° 716). Fue la norma central de protección al consumidor en Perú hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 29571 en octubre de 2010, que la derogó parcialmente. Hoy su importancia es principalmente histórica: explica el régimen normativo previo al Código actual.
El D.S. 006-2009-PCM consolidó en un solo texto las modificaciones que el Decreto Legislativo N° 716 (Ley de Protección al Consumidor de 1991) había acumulado durante casi dos décadas. Fue una herramienta práctica de ordenamiento normativo, pero no resolvió los vacíos estructurales que motivaron la posterior promulgación del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571). Su vigencia fue breve: poco más de un año.
¿Por qué importa conocer esta norma derogada?
Aunque el D.S. 006-2009-PCM ya no está vigente, conocerlo es útil por tres razones principales que justifican su mención en cualquier documentación sobre Libro de Reclamaciones.
- Para entender el antecedente directo de la Ley N° 29571 y por qué se promulgó.
- Para interpretar correctamente jurisprudencia administrativa anterior a 2010 que aún se cita en resoluciones.
- Para contextualizar contratos de consumo o relaciones jurídicas iniciadas bajo el régimen anterior.
Diferencias clave con la Ley N° 29571 vigente
El Código de Protección y Defensa del Consumidor actual amplió considerablemente la cobertura y sistematicidad del régimen anterior.
- El TUO no regulaba específicamente el comercio electrónico ni las nuevas modalidades digitales.
- Los productos financieros tenían tratamiento disperso, ahora consolidado en el Libro III del Código.
- El procedimiento sancionador era menos detallado, generando inseguridad jurídica.
- El Libro de Reclamaciones como obligación general fue formalmente establecido recién en el artículo 150 de la Ley N° 29571.
Impacto sobre el Libro de Reclamaciones
Aunque el D.S. 006-2009-PCM no estableció expresamente la obligación general del Libro de Reclamaciones que hoy conocemos, sí contenía disposiciones sobre el derecho del consumidor a presentar reclamos formales. Su derogación parcial dio paso al actual régimen del Libro de Reclamaciones establecido por la Ley N° 29571 y su Reglamento (D.S. 011-2011-PCM).
Publicaciones oficiales
Libro de Reclamaciones en consumidor.gob.pe
Página oficial del Estado peruano sobre el Libro de Reclamaciones, gestionada por INDECOPI.
https://www.consumidor.gob.pe/libro-de-reclamaciones
INDECOPI en gob.pe
Sitio institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
https://www.gob.pe/indecopi
Reclama Virtual de INDECOPI
Plataforma oficial para presentar denuncias formales ante INDECOPI cuando un reclamo no es atendido.
https://enlinea.indecopi.gob.pe/reclamavirtual/